En el marco del intercambio automático de información bajo el formato del Estándar Común de Reporte o “CRS”, el pasado 7 de julio, Panamá incluyó a cuatro países en su lista de Jurisdicciones Reportables: Islas Cook, Reino de Arabia Saudita, República de Austria y la República de Colombia. Asimismo, Panamá excluyó de su lista a 14 países: Aruba, Belice, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Región Administrativa Especial de Macao, República de Costa Rica, República de Bulgaria, República de Nauru, República Libanesa, Rumania, San Vicente y las Granadinas.
José Andrés Romero Angrisano
Entenderíamos entonces, salvo mejor criterio, que los 64 países incluidos en la nueva lista son los únicos que deben tomar en cuenta las instituciones financieras panameñas obligadas, en los reportes que habrían de enviar a la Dirección General de Ingresos (DGI) a más tardar el próximo 30 de septiembre (nueva fecha prorrogada para el 2020 únicamente): “sobre información respectiva al período fiscal 2019”. Por lo tanto, entenderíamos que ya no está vigente la lista de 74 países contenida en el Decreto Ejecutivo Nº53 de 2019, a pesar de que el novísimo Decreto Ejecutivo Nº343 de 7 de julio de 2020 no se refiere a dicha lista anterior, expresamente.
Adicionalmente, sugerimos que la institución financiera, antes de enviar su reporte CRS “sumario”, el cual es obligatorio, se cerciore de que la DGI haya actualizado la nueva lista de 64 países en el Portal AEOI, la cual incluye a Colombia y no incluye a Costa Rica, por ejemplo. Si la lista de países no está actualizada aún en el Portal AEOI de la DGI, entenderíamos que no se podrían enviar reportes a Islas Cook, Reino de Arabia Saudita, República de Austria ni a la República de Colombia; ni se debería enviar el reporte “sumario” definitivo, puesto que el mismo incluiría 14 países que ya no son Jurisdicciones Reportables y no incluiría las 4 nuevas Jurisdicciones Reportables.
Por otra parte, toda vez que Panamá adoptó el enfoque amplio o “wider approach” del CRS, según interpretamos el artículo 8 de la Ley 51 de 2016, las instituciones financieras ya deben haber identificado la o las residencias fiscales a las que están vinculadas todas sus cuentas, preexistentes y nuevas. Es decir, en la jerga técnica propia del CRS, la institución debería ya tener identificadas todas sus “cuentas extranjeras”, independientemente de que estén o no vinculadas a alguna Jurisdicción Reportable.
En el mismo sentido, el Decreto Ejecutivo Nº124 de 2017, el cual contiene los procedimientos del CRS propiamente dichos, establece en su artículo 4 que “una cuenta será considerada como cuenta reportable a partir de la fecha en que se le identifique como tal” y que, como regla general, “la información respecto de una cuenta reportable deberá ser reportada anualmente en el año calendario siguiente a aquél al que se refiere la información”. Interpretamos entonces que las cuentas que para el 2019 estuvieron vinculadas a Islas Cook, Reino de Arabia Saudita, República de Austria y la República de Colombia, la institución financiera debería tenerlas catalogadas como “Cuentas Extranjeras” hasta el 6 de julio de 2020. Es a partir del 7 de julio, con la publicación de la nueva lista de Jurisdicciones Reportables, que tales cuentas se reclasificarían de cuentas extranjeras a cuentas reportables. Esta nueva categorización sería conforme a la opción conferida en el mismo artículo 4: “…Una institución financiera panameña sujeta a reportar que, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Decreto Ejecutivo, identifique cualquier cuenta como una cuenta extranjera que no sea una cuenta reportable al momento en que realice los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en los resultados de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a futuras obligaciones de reporte”. Es decir, interpretamos que las instituciones financieras panameñas podríanbasarse en resultados de la debida diligencia realizada previamente y considerar las cuentas vinculadas durante el 2019 con esas 4 jurisdicciones extranjeras, como cuentas que se tornaron reportables el 7 de julio y que han de ser reportadas a la DGI a más tardar el 30 de septiembre de 2020. ¿Cuál es el alcance de esta opción?
Ahora bien, respecto de cuentas cerradas, no vemos que sea opcional la utilización de los resultados obtenidos al haber aplicado la debida diligencia en su momento, puesto que ya no sería posible obtener información actualizada del cliente.Consideramos que la razonabilidad y alcance de la utilización de esta opción que otorga el D.E. Nº124 de 2017 a las instituciones financieras habría que determinarla caso por caso.
En paralelo y a propósito de las cuentas extranjeras cerradas durante el 2019, que se hayan tornado cuentas reportables el 7 de julio de 2020, viene al caso recordar que el intercambio de información es una moneda de dos caras: (i) el intercambio de información automático (AEOI) y (ii) el intercambio de información previa solicitud (EOIR). Así, por ejemplo, una cuenta extranjera cerrada en el 2019 y que se haya convertido en cuenta reportable el 7 de julio de 2020, en principio sería reportada a la DGI a más tardar el próximo 30 de septiembre como cuenta cerrada. La autoridad competente de la Jurisdicción Reportable respectiva recibirá la información que le retransmitirá la DGI antes de que finalice el año 2020. La Jurisdicción Reportable revisará la información y por la vía del EOIR podría solicitar más información a la DGI sobre dicha cuenta; por ejemplo, los estados de los últimos 5 años y la identificación de la institución financiera a la que se transfirieron los fondos tras el cierre de la cuenta. Por otra parte, si la institución financiera a la que se transfirieron los fondos tras el cierre de la cuenta tiene su domicilio, por ejemplo, en los EE.UU.; y la Jurisdicción Reportable mantiene vigente algún acuerdo para el intercambio de información previa solicitud (EOIR) con los EE.UU., entonces la Jurisdicción Reportable podría continuar indagando acerca de dichos activos llevando a cabo la requisición correspondiente a los EE.UU., puesto que tendría información suficiente para sustentar la relevancia de dicha solicitud. En paralelo, recordemos que la Jurisdicción Reportable a la que Panamá haya comunicado la información, también podría tener un acuerdo intergubernamental con los EE.UU. para la implementación de FATCA. Dependiendo de la estructura y composición de los activos depositados en la cuenta con la institución estadounidense, la información podría ser intercambiada automáticamente desde los EE.UU. a la Jurisdicción Reportable en función del acuerdo intergubernamental FATCA respectivo.
El intercambio de información, visto como es, una moneda de dos caras (AEOI y EOIR), está apenas calentando motores. Las solicitudes de EOIR, lejos de disminuir, van a aumentar en los próximos años como consecuencia del AEOI. En el ínterin, tenemos el reto de lograr la calificación de “Cumplidor” del estándar EOIR del Foro Global y salir de la lista europea de países no cooperantes en materia tributaria, hoy en día también estigmatizados en medio de la pandemia Covid-19.