Armonización regulatoria: el beneficiario final

El Acuerdo Nª 002-2019 de 11 de abril de 2019 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, relativo a la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios; a la luz de que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera International (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) constituyen un estándar internacional y que, con base en la recomendación 3 del GAFI, los delitos fiscales relacionados a impuestos directos o indirectos deben considerarse delitos determinantes al delito de lavado de activos; exige que los bancos y empresas fiduciarias obtengan el número de identificación tributaria (NIF) del país o países donde el potencial cliente persona natural sea residente fiscal.

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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El  Acuerdo Nª 002-2019 de 11 de abril de 2019 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, relativo a la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios; a la luz de que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera International (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) constituyen un estándar internacional y que, con base en la recomendación 3 del GAFI, los delitos fiscales relacionados a impuestos directos o indirectos deben considerarse delitos determinantes al delito de lavado de activos; exige que los bancos y empresas fiduciarias obtengan el número de identificación tributaria (NIF) del país o países donde el potencial cliente persona natural sea residente fiscal. Cuando el potencial cliente sea persona jurídica (entidad),  los bancos y empresas fiduciarias deberán obtener el NIF del país o países donde la entidad sea residente fiscal; así como los NIF de los beneficiarios finales de la entidad.  En el caso que los beneficiarios finales sean extranjeros, pertenecientes a jurisdicciones con las cuales Panamá tenga suscritos acuerdos internacionales que permitan el intercambio de información en materia tributaria debidamente ratificados por la República de Panamá y en plena vigencia, el banco y la empresa fiduciaria, deberán asegurarse de contar con la información del país y con el NIF del país o países donde los beneficiarios finales sean residentes fiscales. En ambos casos, los bancos y empresas fiduciarias deberán obtener de los potenciales clientes, declaraciones juradas en las que se indique que los flujos de ingreso y salida que se efectúen a la entidad financiera cumplen y cumplirán con las obligaciones tributarias en su país o países de residencia fiscal.

Por su parte, la Dirección General de Ingresos de Panamá, autoridad competente en materia de intercambio automático de información para fines tributarios, dictó al Resolución Nº 201-3931de 29 de junio de 2017, “por el cual se dictan los requisitos mínimos de la auto-certificación” que deben obtener las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar (IFPSR), de sus potenciales clientes, para la apertura de cuentas nuevas y en las demás circunstancias establecidas en la normativa panameña acerca del intercambio automático de información bajo el marco del Estándar Común de Reporte (o CRS por su siglas en inglés). Al respecto, la resolución exige que dicha auto-certificación especifique el o los países de residencia fiscal del potencial cliente persona natural, así como el(los) respectivo(s) NIF. Los potenciales clientes que sean entidad, deberán suministrar, igualmente, una auto-certificación a la institución financiera, indicando su o sus países de residencia fiscal  y el o los respectivos NIF. Adicionalmente, cuando la entidad sea una Entidad No Financiera Pasiva, la(s) personas naturales que ejerzan control en la misma, deberán incluir sus respectivos NIF en la auto-certificación. Las personas que ejercen el control en una NFE Pasiva, deben determinarse según lo dispone la reglamentación FATCA/CRS de Panamá, las cuales van en sintonía con las recomendaciones de el GAFI. Nótese que el umbral de control por vía de propiedad es del 25% o más, bajo la normativa FATCA/CRS panameña, no del 10% como establece el referido Acuerdo Nª 002-2019de la Superintendencia de Bancos de Panamá. En todo caso, las auto-certificaciones también deberán estar firmadas bajo gravedad de juramento.

Así vemos que, en el caso de los bancos y empresas fiduciarias, reguladas por el Acuerdo Nª 002-2019de la Superintendencia de Bancos de Panamá, la obligación de obtener el NIF de los beneficiarios finales de las entidades, está establecida respecto de todas las entidades, no sólo respecto de las entidades que la normativa CRS califica de Entidades No Financieras Pasivas. Es decir, la obligación de obtener el NIF, en función del referido acuerdo, aplica respecto de las personas naturales que ejercen control (beneficiarios finales según el GAFI) de las entidades que el CRS clasificaría como Instituciones Financieras, Entidades No Financieras Activas y Entidades No Financieras Pasivas. El Acuerdo de la Superintendencia de Bancos va más allá de lo exigido por el CRS.

En cuanto a las casas de valores, centrales de valores y demás instituciones financieras no reguladas por la Superintendencia de Bancos, la obligación de obtener el NIF de las personas que ejercen el control en una entidad, existe sólo respecto de las personas naturales que ejerzan el control en Entidades No Financieras Pasivas, no así respecto de las entidades que sean Institución Financiera o Entidad No Financiera Activa conforme a la normativa CRS panameña. Por el momento, acorde con el CRS.

Visto así, alertamos a la unidad para la competitividad de servicios internacionales que será activada próximamente, y a los entes reguladores sectoriales, que la armonización regulatoria es indispensable para la competitividad y mantener la coherencia de los estándares internacionales que se pretendan implementar en Panamá, de manera que no se impongan requisitos que vayan más allá de lo requerido, y de manera que no se impongan regulaciones asimétricas, entre sectores regulados, cuando lo deseable es la uniformidad. Para eso son los estándares.