Refuerzan el «Common Reporting Standard»

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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La OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) publicó el estándar CRS el 15 de julio de 2014, y hasta el 29 de octubre de ese año más de 90 países se habían comprometido públicamente a su adopción. Sin embargo, la vigencia como tal del CRS apenas si comenzó  desde  2016, progresivamente, en el ámbito  local de cada país, y fue transponiendo el estándar a su ordenamiento interno. En Panamá, el CRS está vigente desde el 1 de enero de 2017.

Según expone la OCDE, la diferencia entre la fecha en que se publicó el CRS (2014) y las respectivas fechas en que el estándar se va incorporando en las legislaciones de cada país abre una “ventana de oportunidad” para diseñar e implementar esquemas, cuyo efecto jurídico o práctico sea la evasión del CRS.

Así, el pasado 9 de marzo, la OCDE publicó un nuevo conjunto de reglas complementarias para, entre otras obligaciones, obligar a la develación de esquemas cuyo efecto sea la evasión del CRS, y que hayan sido implementados en el período comprendido entre alguna fecha posterior al 29 de octubre de 2014 y anterior a aquella en que entren en vigencia estas nuevas reglas de develación obligatoria en el país que las adopte.

En principio, los obligados a develar esquemas del pasado serían las personas naturales y entidades a quienes este nuevo conjunto de reglas denomina “Promotores”, siempre y cuando tengan “conocimiento real” del esquema evasor y, en la medida en que la cuenta financiera pertinente, antes de habérsele aplicado la maniobra evasora, tuviese un saldo o valor de un millón de dólares o más.

No está de más aclarar que la OCDE reconoce que este aspecto retroactivo de la nueva propuesta normativa estará sujeto a las limitaciones constitucionales de cada país.

El foco de este conjunto de normas (“Model Mandatory Disclosure Rules for CRS Avoidance Arrangements and Opaque Offshore Structures”) no se limita a esquemas establecidos antes de su incorporación legislativa en cada jurisdicción participante del CRS, sino que también pretende evitar la implementación de nuevos esquemas que “intermediarios” diseñen, promuevan o colaboren con su implementación, a partir de la vigencia de estas nuevas normas.

El concepto de “intermediarios” abarca instituciones financieras, abogados (sin perjuicio del secreto profesional), contadores y, en general, cualquier persona que participe en el diseño, promoción y mantenimiento del esquema evasor.

Llama la atención que la OCDE tímidamente pareciera reconocer que estos Esquemas para la Evasión del CRS, toda vez que Estados Unidos (EU) no ha adoptado el CRS, pueden lograrse muy fácilmente, a través de instituciones financieras establecidas en ese país. Recordemos que EU no es una jurisdicción participante en el CRS y que ser los líderes de Fatca les ha servido de excusa para no adoptar el estándar de la OCDE.

De manera que debe tenerse cuidado con maniobras de traslado de cuentas desde Panamá o desde cualquier otra jurisdicción participante en el CRS hacia instituciones financieras en EU, puesto que ese desplazamiento de la cuenta puede verse como un esquema evasor del CRS y estar sujeto a develación, en el futuro, cuando se adopten las normas en Panamá o en la jurisdicción participante pertinente. En principio, la obligación de develación recaería en cualquier persona que sugiera o colabore con el cliente en la mudanza de la cuenta hacia  EU.

Asimismo, en paralelo a la obligación de develación de Esquemas para la Evasión del CRS, también se incluyeron normas para obligar a la develación de Estructuras Offshore Opacas. En términos generales, una estructura de este tipo sería aquella constituida por un vehículo pasivo; es decir, sin sustancia económica, y que sirva para ocultar al verdadero dueño de sus activos. La obligación de develación de Estructuras Offshore Opacas también recaería en los llamados “intermediarios”.

Consideramos que este nuevo cuerpo de normas modelo, diseñado por la OCDE, llega tarde para contrarrestar el efecto pro EU causado por la asimetría entre Fatca y el CRS. Tanto así que el desiderátum manifestado por la OCDE es que las normas se apliquen, incluso, con carácter retroactivo, al menos cuando las cuentas financieras que hayan eludido el CRS tuvieran saldo o valor de 1 millón de dólares o más antes de la adopción de este nuevo marco de develación en el ordenamiento jurídico de la jurisdicción participante respectiva.

Toda vez que Fatca se construyó a la medida del Capítulo 3 del Código de Renta de EU, Fatca no es un sistema de reporte omnicomprensivo cuando se aplica a cuentas reportables por instituciones financieras de EU, a pesar de la llamada reciprocidad del Acuerdo Intergubernamental Modelo 1.

Lo cual, en contraposición con lo omnicomprensivo, simétrico y recíproco del CRS, resulta en un claro incentivo para el traslado de cuentas financieras desde jurisdicciones participantes en el CRS, como Panamá o Suiza, hacia EU como aliviadero anti CRS

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