Reflexión Estratégica: ¿Puede Estados Unidos utilizar las secciones 896 y 891 del Internal Revenue Code como herramientas de respuesta fiscal ante los Pilares 1 y 2 de la OCDE o los impuestos digitales unilaterales?

Por José Andrés Romero A., abogado tributarista internacional

La promulgación de la reforma tributaria estadounidense conocida como el One Big Beautiful Bill (OBBB), el 4 de julio de 2025, marca un punto de inflexión en la política fiscal global. Aunque dicha ley no incluyó la controvertida sección 899 del Internal Revenue Code (IRC) —que proponía sanciones fiscales automáticas contra países considerados no cooperadores—, no debe pasarse por alto que ya existen disposiciones vigentes dentro del ordenamiento estadounidense que podrían ser invocadas con propósitos similares. Dos de ellas destacan por su potencial: las secciones 896 y 891 del IRC.

Ambas normas, aún activas en el Código, otorgan al Presidente de los Estados Unidos facultades para imponer represalias fiscales contra países extranjeros cuyos sistemas tributarios sean considerados discriminatorios o excesivamente gravosos para ciudadanos o corporaciones estadounidenses.

 

1. La sección 896: reciprocidad fiscal como mecanismo de defensa

La sección 896, vigente desde 1966, autoriza al Presidente a ajustar la forma en que EE.UU. grava a los residentes o entidades de un país extranjero si:

(a) Conforme a las leyes de ese país y teniendo en cuenta su sistema fiscal en su conjunto, los ciudadanos estadounidenses no residentes o las empresas estadounidenses son objeto de impuestos más gravosos respecto a ingresos de fuente localizada en ese país, en comparación con los impuestos que EE.UU. impone a residentes o empresas de ese país por ingresos de fuente estadounidense equivalentes;

(b) Tras ser requerido por EE.UU., el país no ha tomado acciones correctivas que igualen la carga fiscal;

(c) El Presidente considera que aplicar sanciones es de interés público.

Si se cumplen estas tres condiciones, el Presidente puede emitir una proclamación disponiendo que, respecto a los residentes o empresas del país infractor, los ingresos de fuente estadounidense no se beneficiarán de las enmiendas introducidas al subcapítulo N y al capítulo 3 del IRC después de 1966. Esto significa que volverían a aplicarse las reglas fiscales pre-1967, que eran menos favorables, con tasas más altas, menos exenciones y deducciones limitadas.

 

2. La sección 891: duplicación de tasas como sanción directa

Complementariamente, la sección 891 permite al Presidente duplicar las tasas de impuesto aplicables a ciudadanos o corporaciones de un país extranjero cuando determine que dichos contribuyentes estadounidenses están siendo objeto de:

  • Impuestos discriminatorios, o
  • Impuestos extraterritoriales por parte de ese país.

Esta duplicación se aplica a los impuestos previstos en las secciones 1, 3, 11, 801, 831, 852, 871 y 881 (impuesto sobre la renta), y puede alcanzar hasta un 80% del ingreso imponible. La medida se mantiene hasta que el Presidente declare que el país ha eliminado la conducta fiscal discriminatoria.

 

3. ¿Pueden invocarse las secciones 896 o 891 frente a impuestos digitales, el Pilar 1 o el Pilar 2?

a) Frente a los impuestos digitales (DST)

Muchos DST unilaterales —como los adoptados en Francia, Italia, España y Canadá— afectan principalmente a multinacionales tecnológicas estadounidenses. Bajo este patrón:

  • EE.UU. podría alegar que las empresas estadounidenses están siendo sujetas a tasas efectivas más altas en comparación con compañías locales;
  • El impuesto suele enfocarse en sectores dominados por firmas de EE.UU.;
  • No existe reciprocidad para empresas locales en EE.UU. que ofrezcan servicios equivalentes.

Esto abriría la puerta para aplicar la sección 896, tras requerimiento formal no atendido, o incluso la 891, por implicar discriminación estructural.

b) Frente al Amount A del Pilar 1

El Amount A reasigna parte de las utilidades residuales de multinacionales a jurisdicciones de mercado. Aunque su adopción es multilateral, EE.UU. podría alegar que:

  • La aplicación es desproporcionada en perjuicio de empresas estadounidenses;
  • Algunos países la implementan con criterios agresivos o discrecionales;
  • En la práctica, los ajustes podrían traducirse en tasas efectivas más altas para contribuyentes estadounidenses.

Esto permitiría evaluar una eventual invocación de la sección 896, aunque su activación sería jurídicamente más delicada al tratarse de un acuerdo consensuado multilateralmente.

c) Frente al IIR y UTPR del Pilar 2

El régimen de Inclusión de Ingresos (IIR) y la Regla contra Utilidades no Gravadas (UTPR) pueden ser utilizados por países para gravar a filiales de multinacionales estadounidenses si su matriz no paga al menos un 15% de impuesto global mínimo.

Dado que EE.UU. no aplica plenamente el IIR y no aplica la UTPR, sus empresas pueden estar expuestas a:

  • Impuestos adicionales en el extranjero sobre utilidades que EE.UU. considera propias;
  • Cargas fiscales potencialmente más elevadas que las que enfrentan empresas locales en circunstancias equivalentes.

En este caso, EE.UU. podría fundamentar que existe trato fiscal más oneroso, y recurrir tanto a la sección 896 como, en escenarios extremos, a la 891.

 

4. Implicaciones estratégicas para países que diseñan políticas fiscales con base en los Pilares OCDE

Cualquier país que busque implementar políticas tributarias inspiradas en el Pilar 1, el Pilar 2 o impuestos digitales, debe tener presente:

  • EE.UU. cuenta con herramientas legales unilaterales vigentes para responder, sin necesidad de pasar por el Congreso (basta una proclamación presidencial con notificación previa).
  • Estas herramientas pueden traducirse en:
    • Eliminación de beneficios fiscales a empresas del país sancionado;
    • Aplicación de reglas fiscales más duras y menos beneficiosas;
    • Duplicación de tasas impositivas (hasta el 80% del ingreso imponible) bajo la sección 891.

 

Reflexión final

La no inclusión de la sección 899 en la OBBB no significa que EE.UU. haya renunciado a su arsenal legal para defender los intereses de sus contribuyentes. La sección 896, en conjunción con la sección 891, ofrece una base jurídica clara y vigente para imponer represalias fiscales a países que, a juicio del Ejecutivo estadounidense, adopten políticas discriminatorias, extraterritoriales o desproporcionadas.

En el contexto de los esfuerzos multilaterales de la OCDE, esta realidad impone una necesidad urgente de prudencia estratégica y coordinación diplomática. Las medidas tributarias deben diseñarse con sensibilidad geopolítica, evitando provocaciones innecesarias que puedan activar estos mecanismos.

En la era post-OBBB, el desafío será armonizar la soberanía fiscal con una nueva realpolitik tributaria, donde las normas internas de EE.UU. —por antiguas que parezcan— siguen siendo piezas activas en el ajedrez internacional.