La nube tiene fuente: El IRS propone una fórmula para determinar el origen del ingreso digital

José Andrés Romero Angrisano

En el mundo físico, determinar el origen de un ingreso por servicios es relativamente simple: se mira dónde se prestó el servicio. Pero ¿qué ocurre cuando el servicio se presta a través de la nube, desde una infraestructura distribuida globalmente, con empleados trabajando desde varios países y software que se ejecuta de forma automatizada?

La respuesta ha sido, hasta ahora, incierta.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha decidido afrontar este vacío normativo. El 14 de enero de 2025, publicó una propuesta de reglamento que introduce un método específico para determinar la fuente del ingreso derivado de transacciones en la nube, aplicable a efectos de las reglas internacionales del Código de Rentas Internas.

Hasta hoy, el ingreso por servicios se considera de fuente estadounidense si el servicio se presta en Estados Unidos. Sin embargo, este enfoque resulta poco práctico para servicios en la nube, donde ni los usuarios ni los prestadores están físicamente en un solo lugar. El nuevo método reconoce esta complejidad y propone una fracción de asignación que toma en cuenta tres factores:

  1. Factor de propiedad intangible: mide los gastos en investigación, amortización y regalías vinculadas con el software u otros intangibles usados para prestar el servicio.

  2. Factor de personal: se basa en la remuneración del personal técnico y operativo directamente involucrado en la entrega del servicio.

  3. Factor de propiedad tangible: incorpora los gastos de depreciación y alquiler de servidores y equipos utilizados.

El ingreso bruto de la transacción se multiplica por una fracción, cuyo numerador es la suma de estos factores atribuibles a Estados Unidos y cuyo denominador es la suma total de esos factores a nivel global.

Supongamos que una empresa provee acceso a un software (Program Y) por suscripción mensual, generando ingresos por $800,000. El total combinado de los tres factores es $900,000, de los cuales $360,000 corresponden a actividades y activos ubicados en Estados Unidos. La fracción es 360/900. Por tanto, el ingreso de fuente estadounidense es $800,000 × (360/900) = $320,000. El resto se considera ingreso de fuente extranjera.

La metodología propuesta aporta claridad, trazabilidad y coherencia a un área donde hasta ahora prevalecía la ambigüedad. Al aplicarse “entidad por entidad”, sin requerir mirar a las filiales del grupo, se vuelve administrable. Además, el reglamento incluye una cláusula antiabuso y permite agrupar transacciones similares, salvo que ello distorsione el resultado.

Este cambio tiene implicaciones prácticas inmediatas para empresas tecnológicas, proveedores de infraestructura, desarrolladores de software y, en general, cualquier negocio digital que opere globalmente.

En un entorno tributario cada vez más orientado a la transparencia y la consistencia internacional, esta fórmula propuesta por el IRS no solo moderniza el enfoque estadounidense, sino que podría convertirse en una referencia global para la tributación digital del siglo XXI.