El pasado 12 de octubre, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el Informe Tributario de su Secretario General para los Ministros de Finanzas y Rectores de Bancos Centrales de países del G20
José Andrés Romero Angrisano
OECD Secretary-General Tax Report to G20 Finance Ministers and Central Bank Governors – October 2020
Entre otras materias tributarias de suma relevancia y actualidad relacionadas con la llamada economía digital, el informe se refiere también a estos tres temas novedosos: (1) la tributación sobre los criptoactivos, incluyendo las monedas virtuales (“virtual currency”) y políticas fiscales que han emergido recientemente en diversos países en torno a este asunto; (2) la adecuación del “Common Reporting Standard” (CRS) para extender su cobertura y que arrope también a los criptoactivos; y (3) los puntualización de los criterios para la identificación de jurisdicciones que cumplen satisfactoriamente con la transparencia tributaria internacional. Veamos.
1- La tributación sobre los criptoactivos. Se refiere al extenso y detallado informe de la OCDE, también publicado en octubre y denominado “Taxing Virtual Currencies: An Overview Of Tax Treatments And Emerging Tax Policy Issues, OECD, Paris”. Este informe cubre los conceptos clave y las definiciones de “blockchain” y criptoactivos, analizando la caracterización, legalidad y valoración de las monedas virtuales analizando las consecuencias fiscales en las diferentes etapas de su ciclo de vida, desde la creación hasta su enajenación. Proporciona una descripción general del tratamiento fiscal de las monedas virtuales, desde la perspectiva de los impuestos sobre la renta, al consumo y la propiedad, destacando los distintos hechos imponibles, similitudes y diferencias en los enfoques fiscales de mas de 50 países. El informe también analiza una serie de aspectos novedosos relacionados con la fiscalidad de las monedas virtuales, incluida la aparición de monedas estables (“stable currency”)y monedas digitales de bancos centrales “central bank digital currencies”. Particularmente, se indica que Venezuela fue el primer país en emitir una moneda virtual soberana, el “petro”, en 2018; y que China ha anunciado que planea introducir una moneda digital de banco central que se emitiría para adquisición por bancos comerciales e instituciones financieras.
2- La adecuación del “Common Reporting Standard”. Se anunció que la OCDE está avanzando en el diseño de una arquitectura que garantice la transparencia fiscal con respecto a los criptoactivos, incluidos los ingresos derivados de la venta de dichos activos. Se utilizará el CRS como punto de partida para garantizar la coherencia entre los reportes sobre activos financieros tradicionales y criptoactivos. La información recopilada sería reportada por intermediarios (bolsas, corredores y probablemente los proveedores de servicios de “wallets”) a las autoridades competentes en su país de residencia. Luego dichas autoridades transmitirían automáticamente la información a las jurisdicciones en las que residan los contribuyentes. La meta de la OCDE es presentar un paquete integral de implementación en el 2021.
3- Criterios para la identificación de jurisdicciones que han implementado satisfactoriamente los estándares de transparencia tributaria.Reconociéndose implícitamente que el intercambio de información tributaria es primordialmente una moneda de dos caras hoy en día – intercambio previa solicitud (EOIR) e intercambio automático (AEOI) – se establece el siguiente marco para considerar que un país sí cumple con la transparencia fiscal internacional. La jurisdicción deberá cumplir con los “benchmarks” de al menos dos de los siguientes tres “criterios”: (i) EOIR: “Mayormente Cumplidor” (“Largely Complaint”) como calificación general, habiéndose tomado en cuenta la segunda ronda de revisiones de pares del Foro Global. (ii) AEOI: que se haya implementado la legislación necesaria, se hayan iniciado los intercambios a finales de 2018 y se hayan activado los intercambios con todas las jurisdicciones relevantes interesadas. Se detectó que sólo 5 países no han iniciado intercambios (Dominica, Niue, Sint Maarten y Trinidad & Tobago) y no se identificaron brechas en las redes de intercambio automático entre jurisdicciones interesadas. (iii) Adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o contar una red de acuerdos bilaterales suficiente que permita el EOIR y el AEOI. Sin embargo, se considerará que una jurisdicción no cumple con la transparencia fiscal internacional a pesar de que haya cumplido con los “benchmarks” de dos de los tres criterios si: a) se determina que es “No Cumplidor” (“Non-Compliant”) para su implementación del estándar EOIR; o b) no ha cumplido con el “benchmark” para el estándar AEOI. Nótese que Panamá tiene actualmente una calificación de “Parcialmente Cumplidor” (“Partially Compliant”) en el estándar EOIR pero ha implementado el AEOI legislativamente y ha activado los intercambios requeridos y también es parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. De manera que Panamá cumpliría con dos de los tres criterios establecidos y por lo tanto, cumpliría con la transparencia fiscal internacional.