La Reforma Fiscal Estadounidense y sus efectos en Panamá

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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Los pilares fundamentales de la reforma fiscal estadounidense, vigente desde el 1 de enero de 2018, en lo que respecta al impuesto sobre la renta de las U.S. corporations, son los siguientes:

Eliminación de la estructura progresiva de alícuotas de impuesto (cuyo máximo era 35%) y establecimiento de una sola alícuota (flat) de 21%.

• Revisión holística de la tributación de las U.S. corporations que sean miembros de un grupo multinacional.

•  Acercamiento de dicha tributación hacia un sistema cuasiterritorial.

•  Establecimiento de un nuevo hecho imponible: el dividendo presunto contra las utilidades retenidas de subsidiarias extranjeras, acumuladas durante los ejercicios fiscales anuales iniciados desde 1986 y culminados en  2017 y sobre las cuales se haya diferido el impuesto al dividendo en Estados Unidos.

•  Establecimiento de medidas para evitar que se aproveche el nuevo régimen cuasiterritorial para erosionar la base imponible en Estados Unidos, mediante el desplazamiento de utilidades hacia otras jurisdicciones.

Así, la nueva alícuota de impuesto sobre la renta de las U.S. corporations de 21% y la reforma en su conjunto, vienen a competir principalmente con los sistemas tributarios ordinarios de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ejemplo Reino Unido 15%, Alemania 15%, Canadá 15%, Irlanda 12.5%; y también con los sistemas tributarios ordinarios de países competitivos como Panamá.

En tal sentido, la reforma tributaria estadounidense no está diseñada para competir con regímenes especiales de ring-fencing (de tributación menor – incluso de 0% – a la ordinaria en una determinada jurisdicción) concebidos para atracción de capitales extranjeros,  ni con regímenes especiales concebidos para atracción de ingresos sin requerimientos de sustancia económica que los acompañen.

Ahora bien, la nueva ley estadounidense pudiese gatillar algunos efectos inmediatos a nivel local en Panamá, más allá de las reformas domésticas que Panamá decidiere emprender para mantener la competitividad tributaria de la jurisdicción y a la par con las exigencias de los nuevos estándares internacionales.

Entre otros efectos que abordaremos en posteriores entregas, en lo inmediato, la reforma estadounidense podría afectar las ganancias retenidas de las subsidiarias panameñas de empresas estadounidenses: utilidades retenidas por subsidiarias panameñas de U.S. corporations, acumuladas durante los ejercicios fiscales anuales iniciados desde 1986 y los culminados en 2017 y sobre las cuales se haya diferido el impuesto al dividendo en Estados Unidos.

Es que la nueva ley estadounidense establece una repatriación presunta de las ganancias retenidas por subsidiarias extranjeras de U.S. corporations. Dicha repatriación presunta y obligatoria viene acompañada de un gravamen del 8% sobre la porción de dichas ganancias que esté compuesta por activos líquidos y de 15.5% sobre la porción compuesta por activos ilíquidos.

Contra dicho gravamen, en principio, se podrían compensar los créditos tributarios representados por impuestos pagados en Panamá sobre la misma base imponible. Por lo tanto, si la entidad panameña no decreta el dividendo en Panamá, en  Estados Unidos igualmente se aplicará el gravamen de 8% o 15.5%, según corresponda, y se impondrá sobre la totalidad de la ganancia retenida y convertida en dividendo presunto.

Visto así, es posible que se aceleren los decretos de dividendos de subsidiarias panameñas de U.S. corporations, en 2018, para evitar doble tributación mediante el aprovechamiento del crédito tributario.

Asimismo, si el impuesto complementario pagado en Panamá es o no acreditable en  Estados Unidos contra este nuevo gravamen sobre el dividendo presunto producto de la repatriación presunta, es también un tema de análisis.

Por otra parte, viene al caso aclarar que la repatriación presunta que impone la reforma estadounidense para efectos fiscales, no implicará necesariamente salida de capitales desde el centro financiero panameño hacia centros financieros estadounidenses, ni la desinversión en activos fijos que sean propiedad de las subsidiarias panameñas.

 Los activos líquidos e ilíquidos que conformen la base gravable del dividendo presunto, no necesariamente se encuentran en la plaza financiera panameña, a pesar de que sean propiedad de entidades constituidas en Panamá; y si así lo fuere, recordemos que la reforma estadounidense impone una repatriación presunta para efectos fiscales, no una verdadera obligación de repatriación de capitales.

Una vez ocurrida esta repatriación vía dividendos presuntos, sobre la base de las ganancias, los dividendos que decreten las subsidiarias extranjeras (incluyendo las panameñas) de U.S. corporations, no estarán gravados en Estados Unidos.

Este es precisamente el elemento de la reforma que caracteriza al nuevo régimen de tributación de Estados Unidos como un régimen cuasiterritorial, puesto que los dividendos de fuente extranjera ya no estarán gravados en Estados Unidos en cabeza de la matriz estadounidense.

Coherentemente, los dividendos que decreten las subsidiarias panameñas sobre utilidades obtenidas en ejercicios fiscales iniciados en  2018 y años posteriores no estarán gravados en Estados Unidos, y el crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero sobre dividendos extranjeros ya no estará disponible en Estados Unidos.

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