¿Súbditos o ciudadanos?

El artículo 264 de la Constitución Política de la República de Panamá establece el basamento jurídico que justifica la tributación en nuestro territorio, estableciendo la capacidad económica del contribuyente como límite del poder tributario del Estado. 

José Andrés Romero Angrisano

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ARTICULO 264. La Ley procurará, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica.

Este artículo es la base del contrato fiscal entre la República de Panamá y sus ciudadanos. Y no es una mera expresión de anhelos, cuando dice “hasta donde sea posible”, sino que restringe el campo de acción normal del legislador panameño en materia tributaria, instruyéndole que los impuestos deben gravar al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica y que, por lo tanto, no deben ser confiscatorios: los impuestos no deben poner en peligro la supervivencia del ente económico gravada. En tal sentido, en materia de impuesto sobre la renta, en Panamá estaría constitucionalmente prohibido gravar la fuente productora de la renta.

Ahora bien, cuando el contribuyente ha sido exitoso en el año fiscal y obtuvo renta neta gravable, la legislación vigente lo obliga a pagar el impuesto sobre la renta en proporción directa a su capacidad económica real con un tope de 25% sobre su renta neta gravable. Ello se apega al contrato fiscal entre la República y el ciudadano. Pero no se queda ahí, la legislación vigente también obliga al contribuyente exitoso a que le pague un anticipo al Estado del impuesto sobre la renta del año siguiente, sin haber generado aún la renta neta gravable, exigiéndole que durante el segundo semestre del año en curso le pague por adelantado el impuesto sobre la renta del año que viene, estimando ficticiamente que será al menos igual al impuesto causado en el año corriente. Este “impuesto estimado” no atiende a la capacidad económica real del contribuyente sino que impone la carga de prestarle dinero al estado. Es un préstamo obligatorio vestido con traje de impuesto sobre la renta. A todas luces inconstitucional porque no grava al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica y es confiscatorio porque grava el capital de trabajo, la fuente productora de la renta.

El sistema tributario es un tema fundamental de Estado que no hemos visto figurar con protagonismo en el plan de gobierno de ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República; a pesar que Panamá necesita incrementar la recaudación y se encuentra inmersa en un escenario global de competencia fiscal internacional. Además de revisar el sistema tributario para asegurarse que se apegue al texto constitucional, Panamá necesita analizar la competitividad de su sistema tributario atendiendo a su racionalidad, simpleza, certeza y transparencia, más allá de la voracidad presupuestaria. Habría que revisar y considerar la eliminación, por ejemplo, del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR), el cual, es susceptible de gravar la fuente productora de la renta y añade excesiva complejidad al sistema. Por otra parte, el impuesto al dividendo habría que revisarlo y considerar su eliminación, porque grava con una tarifa del 10% el mismo dólar que ya fue gravado con una tarifa de 25% a nivel de la sociedad que distribuye el dividendo, de manera que en términos económicos, el mismo dólar está siendo gravado con un tipo impositivo del 35%. Ello no luce competitivo.

El término “Tax Morale” que se viene utilizando en el plano internacional se refiere a la conciencia social del contribuyente y la convicción del contribuyente de cumplir con su obligación de pagar impuestos establecidos por Ley. Tiene sentido que ese “Tax Morale” sea mayor en la medida que el ciudadano considere que el sistema tributario de su país de residencia fiscal es constitucional, trasparente, simple y de fácil cumplimiento. Lógicamente, el Tax Morale se incrementaría en proporción directa de la confianza del contribuyente en la eficiente administración de los recursos públicos, sintiéndose ciudadano de una República y no súbdito de un estado abusivo que se nutre inmoralmente del trabajo ajeno. Resultaría contraproducente incrementar o crear nuevos impuestos en un país con “Tax Morale” herida,  puesto que ello sería prácticamente un incentivo a la evasión y a escenarios de desobediencia civil tributaria.