500 Non-Qualified Intermediaries

El pasado 13 de diciembre, el Internal Revenue Service de los Estados Unidos de América (“IRS”), publicó nuevas regulaciones (“Proposed Regulations”) para la simplificación de FATCA y reducir las cargas del contribuyente. Las normas versan sobre diversos temas; entre ellos, proporcionar orientación sobre ciertos requisitos de diligencia debida de los agentes de retención y orientación sobre reembolsos y créditos de montos retenidos.

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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Pero nos llama particularmente la atención que el IRS estima, en el preámbulo explicativo de las “Proposed Regulations”, que sólo 500 intermediarios no calificados (Non-QIs), en el mundo entero, presentan reportes 1042-s anualmente. Nos llama la atención lo extraordinariamente baja que es la cifra. Partiendo de dicha cifra, podemos especular lo siguiente: (i) que la mayoría de los N-QIs en el mundo, de hecho, develan oportunamente a sus custodios la identidad y residencia fiscal del cliente final para que éste no se vea perjudicado por retenciones mayores a la que le correspondería según sus residencia fiscal y para que los custodios puedan transmitir los reportes 1042-s correspondientes al IRS; y/o (ii) que una gran cantidad de N-QIs en el mundo no cumplen con su obligación de develar oportunamente a sus custodios la identidad y residencia fiscal del cliente final, y que por lo tanto, el cliente final se ve comúnmente golpeado por retenciones mayores a la que le correspondería según su residencia fiscal; y/o (iii) que una gran cantidad de N-QIs en el mundo están acumulando contingencias fiscales frente al IRS, con o sin conocimiento de ello, debido al incumplimiento en el envío de reportes 1042-s y la correspondiente declaración 1042; y/o (iv) en el peor de los casos, gran cantidad de N-QIs no están documentando su condición de tales antes sus custodios sino que están manteniendo posiciones en valores estadounidenses, por cuenta de clientes, en cuentas documentadas ante el custodio con W-8BEN-E.

Sea como sea, los custodios cumplidores de las normativas internacionales y particularmente las regulaciones estadounidenses, cuando mantienen posiciones en valores estadounidenses por cuenta de sus clientes que sean instituciones financieras, deben tener especial cuidado cuando dichos clientes son intermediarios que no se identifican como tales sino como clientes finales. El inconveniente de prestarle servicios de custodia a N-QIs es que estos últimos podrían ignorar la normativa estadounidense, y ni siquiera entender la fundamental diferencia entre ser beneficiario o intermediario, bajo la óptica de la normativa estadounidense. Ello podría resultar supremamente inconveniente para un custodio. Graves consecuencias. Particularmente, los custodios QIs, deberían dedicar especial cuidado en la toma de decisiones de a qué tipo de actores financieros deciden prestar servicios de custodio de activos estadounidenses. Específicamente, en sus políticas y procedimientos , debería estar especialmente considerado el punto acerca de la prestación de servicios de custodia de valores estadounidenses a N-QIs. Tengamos en cuenta que un intermediario (QI o N-QI) que no pueda asociar un pago de fuente estadounidense con documentación válida del beneficiario, está obligado a retener o a causar que se retenga el 30% a todo pago de fuente estadounidense y a presumir que el beneficiario del pago es una institución financiera no participante (que no cumple con FATCA). Incumplir esta norma de presunción tendría consecuencias económicas importantes, más aún si el N-QI se identifica ante el custodio como beneficiario, sin serlo. Muy serio esto. El IRS se encuentra llevando a cabo campañas de cumplimiento internacional para detectar y castigar este tipo de anomalías en la cadena de custodia.

Nuestras recomendaciones van para los intermediarios panameños y de Latinoamérica  en general. A los QIs les decimos, tengan especial cuidado al prestar servicios de custodia de valores estadounidenses a otros intermediarios. Como cliente de servicios de custodia, otro QI representa para ustedes menos riesgo y menos trabajo de cumplimiento. Tener como cliente a un N-QI representa más riesgos desde varios puntos de vista. Riesgos Importantes. A los N-QIs les sugerimos, estudien y entiendan sus obligaciones como N-QIs. Sepan que cada vez que firman un formulario W-8, para abrir una cuenta de custodia, lo hacen bajo pena de perjurio. Les decimos también, a los N-QIs, que consideren la posibilidad de adquirir el estatus QI y entrenarse en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, puesto que son menos que las que les corresponden como N-QIs y además, sus custodios, actuales y potenciales, los verán con mejores ojos, puesto que no será necesario revelarle quién es el cliente final.

Sin más, nos despedimos de este año, deseándoles a todos Felices Fiestas.

 

 

 

 

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