Elusión del «Common Reporting Standard»

El autor define límites entre diversas normativas globales que los clientes y agentes financieros deben tener en cuenta a la hora de cumplir sus deberes tributarios.

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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En el propósito de desincentivar la utilización de mecanismos que eludan el common reporting standard (CRS), el Consejo de la Unión Europea dictó la Directiva (UE) 2018/822 de 2018 y entró en vigor el 25/06/2018.

La Directiva obliga a los Estados miembros a implementar legislación interna diseñada para prevenir la elusión del CRS y autoriza a los Estados miembros a utilizar, como fuente de ilustración e interpretación, el trabajo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) denominado Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del CRS y estructuras extraterritoriales opacas.

Conforme a la Directiva, las normas de implementación interna en cada Estado miembro deberán adoptarse y publicarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019 y la primera comunicación de información acerca de esquemas elusivos del CRS deberá ocurrir en agosto de 2020.

Sin embargo, aunque el primer reporte no se producirá sino hasta agosto de 2020, los esquemas elusivos cuyos primeros pasos de implementación se hayan tomado a partir del 25 de junio de 2018, se habrán de reportar en agosto de 2020. En consecuencia, será necesario que los intermediarios y, cuando corresponda, los propios contribuyentes, recaben información sobre los esquemas elusivos del CRS iniciados a partir del 25 de junio de 2018, con el fin de informarlos.

Las referidas normas de la OCDE para prevenir la elusión del CRS definen el término “intermediario”: cubre a aquellas personas que sean responsables del diseño, implementación y/o la comercialización de un esquema elusivo del CRS.

Interpretamos que estas normas comunitarias y las normas modelo de la OCDE vienen a constrarrestar, principalmente, el desplazamiento de cuentas financieras hacia EU, cuyo desplazamiento se ha convertido en una externalidad patente a causa de la implementación cuasi–global del CRS en convivencia con Fatca y sus asimetrías.

Ahora bien, en Panamá es aconsejable que las instituciones y profesionales estemos alerta de no participar en el diseño, implementación o comercialización de esquemas cuyo propósito sea la elusión del CRS. Sepamos, además, que no todos los esquemas elusivos pasan por EU.

Por ejemplo, según nuestras normas CRS internas, una institución financiera para ser considerada institución financiera panameña sujeta a reportar debe tener residencia fiscal en Panamá.

No hay duda de que los bancos, custodios, fiduciarios y compañías de seguros específicas, panameños, tienen residencia fiscal en Panamá, porque están constituidos en Panamá y poseen medios físicos de administración y gestión en Panamá. De manera que estas instituciones están obligadas a reportar a la Dirección General de Ingresos (DGI) sus cuentas reportables.

Sin embargo, valoremos que una cuenta cuyo titular sea una institución financiera no se considera cuenta reportable para la institución financiera que abre la cuenta. En este contexto, cobra especial relevancia la residencia fiscal de un vehículo jurídico constituido en Panamá y que vaya a ser utilizado como titular de cuenta.

Por ejemplo, una sociedad anónima o una fundación de interés privado, constituida en Panamá y que sea titular de algún portafolio de inversión abierto con una casa de valores local o extranjera, podría clasificarse como institución financiera para propósitos del CRS, si la sociedad o fundación le otorga a la casa de valores o a otra institución financiera, un mandato para gestionar discrecional, parcial o totalmente uno o varios portafolios de inversión.

En dicho caso hipotético, la o las cuentas de inversión o depósito cuyo titular sea la sociedad o fundación no serían cuentas reportables para la casa de valores ni para el banco; porque el titular de la cuenta sería visto como institución financiera.

Por su parte, si la sociedad o fundación tiene residencia fiscal en Panamá, será una institución financiera panameña sujeta a reportar y, por lo tanto, estará obligada a reportar a la DGI los datos de los accionistas, fundador o beneficiarios que sean personas reportables bajo el CRS, así como el valor del patrimonio del vehículo.

Sin embargo, esa sociedad o fundación, en la mayoría de los casos, no tendrá residencia fiscal panameña por no poseer medios físicos de administración y gestión en Panamá. Tanto así, que si la sociedad o la fundación solicitare a la DGI un certificado de residencia fiscal, muy probablemente, le sería rechazada la solicitud.

Bajo esta óptica, un esquema que implique la apertura, para algún cliente europeo, de uno o varios portafolios de inversión, por un vehículo de inversión panameño que no tenga residencia fiscal en Panamá y que le otorgue un mandato de gestión discrecional del portafolio a la propia casa de valores que mantenga la cuenta o a alguna firma de asesoría de inversión; podría verse en Europa como un esquema elusivo del CRS.

Enfatizamos que la sociedad anónima o la fundación de interés privado del ejemplo, por no tener residencia fiscal en Panamá, no sería institución financiera panameña sujeta a reportar.

La implementación de este tipo de esquemas para contribuyentes europeos estaría sujeto a develación por cualquier intermediario europeo que haya participado en su diseño, implementación o comercialización. La develación se haría ante la autoridad competente del país europeo en que resida el “intermediario” respectivo o en última instancia, el propio contribuyente.

La develación habría de incluir todos los detalles acerca del esquema y de las personas, naturales y/o jurídicas, que hayan participado en su diseño, comercialización y/o implementación.
Para evitar más alborotos de tipo “… papers” consideramos necesario que las normas CRS locales se ajusten para cerrar esta y otras brechas.

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