FATCA: cuentas reportables sin TIN

El período de transición para que las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar (IFPSR), al igual que todas las “Reporting Model 1 IGA FFIs” del mundo, obtengan el “Tax Information Number” (TIN) de toda Persona Estadounidense Especificada (“Specified U.S. Person”) que sea titular de cuenta preexistente o Persona que Ejerza Control en una Entidad Extranjera No Financiera Pasiva (“Passive NFFE”) que sea titular de cuenta preexistente; finaliza el 31 de diciembre de 2019.

José Andrés Romero Angrisano

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El período de transición para que las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar (IFPSR), al igual que todas las “Reporting Model 1 IGA FFIs”del mundo, obtengan el “Tax Information Number”(TIN) de toda Persona Estadounidense Especificada (“Specified U.S. Person”) que sea titular de cuenta preexistente o Persona que Ejerza Control en una Entidad Extranjera No Financiera Pasiva (“Passive NFFE”) que sea titular de cuenta preexistente; finaliza el 31 de diciembre de 2019. De manera que el período de transición expirará con la presentación de reportes para el año calendario 2019, bajo el marco del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Por lo tanto, el primer año calendario respecto del cual los Estados Unidos exigirá que el reporte incluya los respectivos TIN estadounidenses, asociados a cuentas preexistente, será el año fiscal 2020; cuyo reporte debe ser transmitido en el 2021.

Sin embargo, no será obligatorio que, a partir del 1 de enero de 2020, una IFPSR cierre inmediatamente o aplique retenciones sobre pagos de fuente estadounidense a cuentas reportables que no tengan el TIN.  El “Internal Revenue Service” (IRS) generará un aviso de error en escenarios en los que falta el TIN o cuando el TIN se complete con nueve As o se identifique con un patrón que indique claramente que el TIN que no es válido. De conformidad con el Acuerdo Intergubernamental (IGA) y el Acuerdo de Autoridad Competente (CAA) entre Panamá y los EE. UU., el aviso de error del IRS proporcionará 120 días para corregir el problema. Si el TIN no se proporciona dentro de ese período de 120 días, el IRS evaluará, mediante una consideración de los hechos y circunstancias del caso, si la ausencia del TIN representa un incumplimiento significativo. Es decir, el IRS no concluirá que la carencia de un TIN conlleva de inmediato a una determinación de incumplimiento significativo. En cambio, el IRS tendrá en cuenta los hechos y circunstancias que condujeron a la ausencia del TIN; es decir, las razones por las que no se pudo obtener el TIN, así como si la IFPSR cuenta con procedimientos adecuados para obtener el TIN y los esfuerzos realizados por la IFPSR para obtener el TIN.  Si luego de considerados los hechos y circunstancias, el IRS determina que la IFPSR sí se encuentra en incumplimiento significativo, notificará de ello a la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, para evaluar hechos y circunstancias adicionales, durante los próximos 18 meses. Así, la IFPSR contará con 18 meses más, a partir de la fecha de la notificación de incumplimiento, para corregir el error del TIN antes de que el IRS tome la medida drástica de eliminar el “Global Intermediary Identification Number” (GIIN) de la IFPSR. Una IFPSR que no tenga un GIIN válido, se verá sometida a 30% de retención sobre los pagos de fuente estadounidense que reciba por cuenta propia o de sus clientes, aunado a la potencial y muy predecible pérdida de corresponsalías y clientes.