Las pautas que marcan la debida diligencia

Es imponente la cantidad de regulaciones con efectos transfronterizos y que convergen sobre la industria financiera actual. En lo tributario, se diseñó una pirámide de regulaciones que apunta hacia la transparencia fiscal internacional y cuya base es la debida diligencia sobre las cuentas que abren las instituciones financieras

Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO

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Es imponente la cantidad de regulaciones con efectos transfronterizos y que convergen  sobre la industria financiera actual.

En lo tributario, se diseñó una pirámide de regulaciones que apunta hacia la transparencia fiscal internacional y cuya base es la debida diligencia sobre las cuentas que abren las instituciones financieras.

Es la debida diligencia la que develará las características fundamentales de cada cuenta. En función de dichas características, la institución financiera, según su estatus, sabrá qué deberá reportar a la autoridad competente que corresponda y si deberá proceder como agente de retención respecto de alguna cuenta.

El pasado 31 de julio, culminó el plazo para que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar, transmitieran a la Dirección General de Ingresos (DIG) sus reportes sobre cuentas estadounidenses y cuentas vinculadas a jurisdicciones reportables, para cumplir con la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés (Fatca)  y el Estándar Común de Reporte, por sus siglas en inglés  (CRS), respectivamente. Y a más tardar, el pasado 15 de abril, algunas instituciones financieras panameñas (QIs) transmitieron al  Servicio de Impuestos Internos? (IRS) de los Estados Unidos, sus reportes anuales, para reportar retenciones efectuadas en el 2017 sobre rendimientos de fuente estadounidense acreditados en las cuentas de sus clientes.

El contenido de los reportes Fatca, CRS y QI, son la consecuencia necesaria de la debida diligencia. Si la debida diligencia se hizo mal, los reportes y retenciones aplicables serán el fruto del error. Esos errores podrían ser la causa de la imposición de importantes multas en Panamá y en los Estados Unidos en determinados casos.

Dichos errores también pueden acarrear la pérdida de relaciones de corresponsalía. La presión de cumplimiento no solo proviene de la regulación directamente, sino también de la propia dinámica comercial internacional.

Por otra parte, en las últimas dos semanas y en el marco de Fatca, las instituciones financieras panameñas, y del mundo entero, comenzaron a recibir avisos del IRS acerca de la Certificación de Cuentas Preexistentes (“COPA”) y de la Certificación Periódica.

Naturalmente, los Oficiales Responsables Fatca en Panamá (Jurisdicción Modelo 1) se han mostrado algo confundidos acerca de por qué están recibiendo estas solicitudes del IRS.

Estas solicitudes son consecuencia de la versión actualizada del portal Fatca del IRS, ya que dicha agencia federal ha publicado una nueva tabla de clasificaciones Fatca para que las instituciones  actualicen su estatus en el portal; y dicha actualización ha coincidido en el tiempo con las certificaciones periódicas que deben presentar algunos oficiales responsables. Como consecuencia de que gran cantidad de instituciones financieras no habían seleccionado adecuadamente, en el ámbito global, su estatus Fatca en el Portal, el IRS decidió transmitir mensajes masivos para notificar a todas las instituciones financieras sobre la próxima COPA y las Certificaciones Periódicas (que vencen en diciembre de 2018).

Sepamos que las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar (“Reporting Financial Institution under a Model 1 IGA”) no están obligadas a realizar la COPA ni las Certificaciones Periódicas.

Por lo tanto, le corresponderá a los oficiales responsables de las instituciones financieras panameñas, para evitar seguir recibiendo estos mensajes del IRS, actualizar su clasificación Fatca como “Reporting Financial Institution under a Model 1 IGA”. Una vez que se selecciona esta opción, el portal del IRS determina que la institución no tiene que hacer el COPA pero generará una segunda pregunta sobre si la institución opta por presentar, voluntariamente, la certificación COPA.

Obviamente, a las instituciones financieras que sean “Reporting Financial Institution under a Model 1 IGA”, como las panameñas, muy probablemente les convenga seleccionar “No”.

Ahora bien, en el ámbito QI, la situación es distinta. Cuando corresponda, los QI deben seleccionar, en el Portal QI, el año de revisión periódica de su período de certificación de tres años calendarios completos, antes del 1 de septiembre de 2018. Esto incluye aquellas entidades que seleccionan 2017 como su año de revisión periódica.

Si un QI solicita una exención de la revisión periódica al realizar su certificación, debe seleccionar 2015 para su año de revisión periódica, completar las Partes I, II y III de la certificación y presentar su solicitud de exención antes del 1 de septiembre de 2018. Sin embargo, no se requerirá que el QI realice una revisión periódica si se aprueba su solicitud de exención.

El IRS notificará a la entidad cuando se apruebe o niegue una solicitud de exención de la revisión periódica. Como vemos, el IRS se toma muy en serio el cumplimiento con el régimen QI. Demás está decir que los corresponsales financieros también.

Hoy coexisten e interactúan los tres regímenes: Fatca, QI y el CRS. Si bien en los ámbitos Fatca y CRS no existe la obligación, al menos en Panamá, en cuanto a que la institución certifique su cumplimiento; sí existe la obligación legal de que la institución lleve a cabo correctamente la debida diligencia con base en políticas y procedimientos escritos que es obligatorio tener. No cumplir, puede acarrear multas.

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