Panamá: Reporte País por País (CbCr)

por: José Andrés Romero Angrisano

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El 27 de mayo de 2019, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo Nº46 (D.E. Nº46) de esa misma fecha, mediante el cual se estableció en Panamá el marco regulatorio del Reporte País por País (Country-by-Country Reporting o CbCr); toda vez que Panamá, como parte del Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por los países del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se comprometió a la implementación de la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE.

Por sus siglas en inglés, BEPS significa “Base Erosion and Profit Shifting”, Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, y contiene 15 acciones diseñadas para que los países adopten medidas de cumplimiento tributario internacional diseñadas para fortalecer la transparencia y la libre competencia en el plano internacional. El CbCr (Acción 13) es uno de los mecanismos de intercambio automático de información diseñados por la OCDE en sus esfuerzos por maximizar la transparencia fiscal internacional, aplicada a Grupos Multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750,000 euros anuales o su equivalente en moneda local.

De conformidad con el D.E. Nº46, el CbCr está vigente en Panamá y el primer reporte (referido a la información del año fiscal 2018) deberá ser transmitido en el 2019 por las “Casas Matrices Últimas” con residencia fiscal en Panamá, de Grupos Multinacionales, a la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del portal que la DGI habilite para tal propósito y en formato XML. El Portal no se encuentra habilitado aún ni tampoco han sido publicados los formatos en que deberá entregarse la información a la DGI. La información que las Casas Matrices Últimas transmitan a la DGI de manera anual y automática a través del Portal, serán compartidos por la DGI con las administraciones tributarias de las jurisdicciones con las que Panamá tenga activado el intercambio automático de información bajo la modalidad de Reporte País-por-País. Las entidades del grupo, residentes en Panamá y distintas de la Casa Matriz Última que resida fuera de Panamá, deberán informar a la DGI cuál es la Casa Matriz Última, dónde reside y en qué país se estará entregando el Reporte País por País.

El Reporte País-por-País del Grupo Multinacional deberá contener la siguiente información: ingresos, ganancias o pérdidas antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, con respecto a cada uno de los países en los que opere el Grupo Multinacional. Se deberá identificar a cada una de las entidades que integren el Grupo Multinacional, su respectiva residencia fiscal y la naturaleza de sus actividades económicas.

Con la información recabada a través del CbCr, se pretende equipar a las administraciones tributarias, miembros de la red de intercambio automático de información, con información anual y actualizada de las transacciones realizadas con entidades vinculadas por entidades que sean residentes fiscales en sus respectivos países. Se trata de una radiografía para identificar potenciales esquemas de precios de transferencia que pudieren erosionar las respectivas bases imponibles de las entidades controladas o trasladar beneficios artificialmente a jurisdicciones distintas a aquellas en las que se lleven a cabo las actividades generadoras de valor. Es decir, el CbCr es un mecanismo para suministrar información que permita detectar indicios de que los ingresos del Grupo Multinacional se estén asignando incorrectamente en países en los que opera el grupo pero en los cuales no se estén llevando a cabo las actividades generadoras de determinado tipo de ingreso. Es decir, se persigue identificar qué es lo que realmente hace cada entidad del grupo en cada jurisdicción. Sin embargo, los Reportes País por País, de por sí solos, no constituirán evidencia de la necesidad de llevar a cabo ajustes de precios de transferencia sino información que sirva como punto de partida para investigaciones más profundas que pudieren ser necesarias.

Para el Grupo Multinacional implica un ejercicio complejo para reducción de riesgos tributarios que se debería traducir en reducción de los costos de capital para el grupo. Es predecible, que los proveedores de fondos exijan a los potenciales prestamistas o receptores de inversión vía capital (Grupos Multinacionales) que les compartan su documentación de CbCr de manera de entender mejor al grupo y potenciales riesgos derivados de sus políticas de precios de transferencia, antes de suministrarle