La Cámara Panameña del Mercado de Capitales (Capamec) organizó el “Taller de Orientación para Instituciones Financieras sobre Common Reporting Standard (CRS)”, cuyos organizadores y auspiciadores fueron el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Ingresos (DGI), Capamec y la Asociación de Fiduciarias de Panamá (AFP).
Por: JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO
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La empresa irlandesa Vizor, desarrolladora de la aplicación web contratada por Panamá para captar los reportes Fatca y CRS de las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar, estuvo a cargo de impartir el taller acerca de las funcionalidades técnicas más básicas de su herramienta. El taller se extendió por tres horas, aproximadamente. Fueron excluidos del temario los procedimientos de debida diligencia Fatca y CRS.
El taller comenzó con los aspectos referidos al CRS y culminó con repaso de Fatca. La fecha límite para que las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar transmitan sus reportes Fatca y CRS a la DGI utilizando la herramienta es el 31/07/2018. Sin embargo, la listas oficiales de jurisdicciones participantes y de jurisdicciones reportables aún no han sido dictadas a la fecha que escribimos este artículo. Esperamos que sean dictadas antes de que culmine el mes de mayo.
El representante de Vizor explicó que las instituciones que ya se inscribieron para remitir reportes Fatca el año pasado no deberán hacer un registro nuevo para el CRS, sino que con el mismo usuario y clave podrán acceder a la herramienta para transmitir sus reportes Fatca y CRS.
Los reportes Fatca correspondientes al año 2017 ya pueden ser transmitidos. Las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar aún no pueden elaborar los reportes CRS correspondientes a 2017, puesto que las listas oficiales de jurisdicciones participantes y de jurisdicciones reportables aún no han sido publicadas. Se mostró que los reportes CRS por jurisdicción reportable podrán ser “manuales” o mediante archivos .xml, tal como establece el estándar CRS.
En cuanto al registro en el portal, es importante señalar que el CRS no reconoce la categoría de entidad patrocinadora (“Sponsoring Entity”) que sí reconoce Fatca. De manera que las entidades de inversión patrocinadas (“Sponsored Investment Entities”) que tengan residencia fiscal en Panamá deberán llevar a cabo su propio registro en el portal.
Al respecto, nos surge la siguiente pregunta, toda vez que algunos vehículos patrimoniales (sociedades, fundaciones, etcétera) constituidos en Panamá y que son típicamente utilizados para abrir cuentas financieras en instituciones panameñas, no necesariamente cumplen con los requisitos que exige el Código Fiscal panameño para que se consideren como residentes fiscales en Panamá: ¿están obligados dichos vehículos a registrarse en el portal de la DGI como entidades de inversión, a pesar de no ser técnicamente residentes fiscales en Panamá? Cuidado con esto, porque inadvertidamente se puede haber creado una dimensión de instituciones sin residencia fiscal y, por lo tanto, sin la consecuente obligación de emisión de reportes CRS.
Seguimos. Dentro del universo de las “entidades de inversión” están los asesores de inversión y las administradoras de inversión. Para propósitos de Fatca, en nuestra opinión, son considerados como Instituciones Financieras Panameñas no Sujetas a Reportar, y por lo tanto no se exigió su registro en el portal.
Para propósitos del CRS, estas entidades de inversión no quedaron expresamente consideradas como Instituciones Financieras Panameñas no Sujetas a Reportar, pero los “Equity Interest” y “Debt Interest” en estas instituciones quedaron excluidos del concepto de cuenta financiera. La pregunta es: ¿los asesores de inversión y administradores de inversión deben registrarse en el portal para propósitos del CRS? También resulta interesante el caso de los fideicomisos (trusts) panameños.
Podrían ser entidades de inversión. Entonces, ¿deben registrarse en el portal individualmente o basta con que el fiduciario (trustee) sea Institución Financiera Panameña Sujeta a Reportar?
Si una casa de valores debe registrase como “institución de custodia” o como “entidad de inversión”, así como el tipo de reporte a emitir, dependerá del análisis que la propia casa de valores haya llevado a cabo acerca de su estatus para propósitos de Fatca, y de la ratificación o no de dicho análisis para propósitos de CRS. Asimismo, el tipo de reporte a emitir por la institución dependerá de dicha determinación.
Por su parte, las cooperativas de ahorro y crédito, si son Instituciones Financieras Panameñas no Sujetas a Reportar no deberían llevar a cabo registro para propósitos de Fatca ni del CRS. Sin embargo, es necesario que cada cooperativa se analice internamente para llevar a cabo tal determinación.
Son preguntas técnico-jurídicas que han de ser abordadas por profesionales idóneos. No son preguntas para ser respondidas “por sentido común”. De ahí que el taller no estuvo concebido para responder a este tipo de interrogantes.